Según resolución 010-2018
Sin autorización taxis no podrán entrar a hoteles en todo el país: Intrant
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20 agosto, 2018
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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), emitió la resolución 010-2018, de fecha 07 de agosto, que regula el servicio de transporte de taxis en las instalaciones hoteleras de todo el territorio nacional.
El texto establece que queda prohibida la entrada a los recintos hoteleros a taxis no autorizados en cualesquiera de sus modalidades determinadas en el artículo 80 de la Ley Núm. 63-17, tales como: taxis independientes, estacionarios, por comunicación, plataforma tecnológica y cualquier otra forma que no estén acreditados por el Intrant o que no fueron, en su momento, autorizados por el Ministerio de Turismo (Mitur).
Asimismo, la resolución indica que todo taxi no autorizado podrá llevar al pasajero que utilice sus servicios a cualquier instalación hotelera cuando sea dispuesto como destino final, sin poder recoger en ese lugar a ningún huésped o pasajero.
“Las instalaciones hoteleras para controlar el acceso a sus recintos, están obligadas a contar con una lista detallada de los entes prestadores de servicio de transporte de taxis turísticos, que ofrecen servicio dentro de sus instalaciones, los cuales tienen que estar provistos de la autorización correspondiente emitida por el Intrant o por el Ministerio de Turismo”, indica la resolución.
El órgano regulador del transporte terrestre además estableció que los hoteles promocionarán el servicio de taxis turísticos autorizados en sus instalaciones, facilitando la información necesaria al huésped que incluya horarios, número o forma de contacto y las tarifas correspondientes.
Se señala en la normativa que los hoteles son los responsables de que los taxis no autorizados que accedan a su recinto a retirar pasajeros, debiendo velar por la seguridad del traslado de sus huéspedes por ser los responsables de la misma.
En este sentido, las instalaciones hoteleras, a través de mecanismos tecnológicos, registrarán la identificación de los vehículos y choferes que ingresen a sus establecimientos bajo la modalidad de taxi turístico, asegurándose que los mismos estén previamente autorizados.
Además, el Intrant instruirá a la Dirección de Supervisión y Control a realizar la coordinación necesaria con los representantes de las instalaciones hoteleras, el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), los ayuntamientos, Procuradurías fiscales y con los entes prestadores de servicio de transporte de taxis turísticos de todo el territorio nacional conforme a la Ley núm. 63-17.
La resolución notifica que el incumplimiento a las disposiciones de la misma conllevará una multa administrativa de tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, de acuerdo a las disposiciones en el artículo 323 de la Ley Núm. 63-17.
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Estos taxis de hoteles son unos ladrones! Eso lo puedo decir con propiedad. Automaticamente te cobran el equivalente a $15.00 por una tarifa de $6.00. Me paso dos veces. Esto lo deben regular.
Otra bajada de pantalonea del intrant