Aparato debe ser piloteado con un máximo de 25 kg
IDAC aplicará sanciones para los que operen drones en áreas restringidas
Temas relacionados: AIP, IDAC, Santo Domingo
25 enero, 2018
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En el reglamento para el control de las aeronaves piloteadas a distancia o drones, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), prevé multas y sanciones que incluyen la cancelación de la membrecía de operar y multas por violación de las zonas peligrosas y restringidas del país para volar esos aparatos.
De acuerdo a datos ofrecidos por la División de los Servicios de Información Aeronáutica (AIP), del IDAC en República Dominicana, en el gran Santo Domingo y parte del territorio nacional existen áreas peligrosas y restringidas donde está prohibido operar drones.
Entre las zonas restringidas para volar los referidos aparatos, según estable el reglamento emitido por el IDAC, en fecha 15 de julio de 2015, está el Palacio Nacional, la Casa Presidencial y el Ministerio de Defensa.
También están dentro de las mismas ordenanzas La Base Naval 27 de Febrero, la Base Aérea de San Isidro, el Comando de Apoyo de Combate E.N Artillería, Campamento de Primera Brigada E. , Base Naval de Las Carderas y Campo de Tiro Cerro del Burro.
Se recomienda a los operadores de la aeronave conducir sus aparatos a una distancia menor de cinco millas náuticas de la prolongación del eje de la pista de aterrizaje de un aeropuerto o aeródromo para prevenir cualquier tipo de accidente.
En la resolución que regula la operación de los drones en el país, la cual establece, entre otras disposiciones, que el peso máximo de una aeronave pilotada a distancia deba ser de un máximo de 25 kilogramos, incluyendo accesorios.
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