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Sernac de Chile denunciará a la Justicia a 9 aerolíneas por “desinformar” a pasajeros

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4 octubre, 2012 Deja un comentario

El Servicio Nacional del Consumidor de Chile (Sernac), anunció que denunciará a la Justicia a nueve aerolíneas tras constatar que no cumplían con la exigencia de informar adecuadamente los derechos del pasajero en sus locales de venta de pasajes y en los mostradores del aeropuerto.

El Servicio constató en terreno que las empresas Lan, Aeroméxico, Iberia, Aerolíneas Argentinas, Sky, Tam Airlines, Copa Airlines, Pal Airlines, Taca-Avianca, no estaban cumpliendo completamente con la obligación de tener a disposición de los consumidores copia del Reglamento que exige el Artículo 133 del Código Aeronáutico que establece derechos básicos del pasajero en caso de negación de embarque, según recoge latercera.com.

«De esta manera, se desinforma a los consumidores respecto a los derechos que le asisten si no puede embarcar en las condiciones informadas debido a, por ejemplo, la sobreventa de pasajes, tal como ocurrió el fin de semana previo a Fiestas Patrias. Se infringe además la obligación de informar veraz y oportunamente de acuerdo a la Ley del Consumidor», señaló el organismo a través de un comunicado.

El reglamento indica que las aerolíneas deben tener a disposición de los pasajeros copia de dicha normativa en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos de manera que los consumidores puedan conocer sus derechos, lo que no ocurrió en ninguno de los casos analizados.

Entre ellos, los Derechos de Asistencia del Pasajero que se deben prestar en caso de que a una persona no se le embarque, por responsabilidad de la empresa, aunque tenga el pasaje confirmado y se haya presentado oportunamente. En estos casos, las aerolíneas están obligadas, a elección del pasajero, al reembolso de lo pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que el consumidor acepte.

Si el consumidor acepta tomar otro vuelo, además la aerolínea está obligada a entregar como mínimo y sin cargo alguno las siguientes prestaciones: llamadas telefónicas que el consumidor necesite realizar; comidas necesarias hasta que se embarque en el siguiente vuelo; alojamiento cuando el tiempo de espera para embarcar así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto; prestaciones necesarias para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada. Ello, sin perjuicio de que además el pasajero puede iniciar acciones civiles exigiendo las indemnizaciones correspondientes si sufrieron un daño mayor, incluso el daño moral.

Esta obligación no se cumple con informar a través de paletas o carteles, sino a través de la disposición de copias del Reglamento en el mostrador y en el lugar de venta.

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, señaló que tras los problemas derivados de la sobreventa de pasajes que se evidenció en Fiestas Patrias, “decidimos ver qué estaba pasando y detectamos que un problema importante es la falta de información. Los consumidores merecen saber que cuando llegan al counter, la empresa les puede decir que sobrevendieron su vuelo, pero que también tienen derecho a que se le preste la asistencia que establece la norma especial como también el derecho a ser indemnizado”.

Es decir, la sobreventa de pasajes en aerolíneas no es una infracción a la Ley del Consumidor, pero eso no significa que los consumidores pierden sus Derechos de Asistencia al Pasajero que deben ser correctamente informados, como asimismo, las aerolíneas están obligadas a cumplir con lo contratado y a responder si no lo hacen.

La autoridad señaló que “debemos elevar el estándar de este mercado y la acción judicial busca precisamente dar una señal para que de ahora en adelante las empresas tengan disponibles copias del reglamento que establece los derechos de los pasajeros en los mostradores”.

Agregó que “los consumidores que llegaron a tiempo y confirmaron su vuelo, tienen derecho a ser compensados con la alimentación, llamadas telefónicas y lo que necesiten antes de reembarcarse. Las aerolíneas no pueden desentenderse de esa obligación o cumplirla como ellas quieran”.

El llamado del Sernac a las empresas es a ajustar esta práctica en el más breve plazo, considerando que se acercan nuevos fines de semana largos, e informar oportuna y adecuadamente a los consumidores de sus derechos cuando ocurran situaciones que impidan embarcar a un pasajero por hechos que son de responsabilidad de la empresa.



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